Artículo 183 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Las Autoridades Municipales deberán impulsar un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para sus habitantes a través de la coordinación con la Federación, el Estado y municipios de la Zona Metropolitana correspondiente, coherente con el Sistema de Planeación Nacional, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.