Artículo 188 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo.
73 Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso.
El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.