Constitución estatal

Artículo 188 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo.

73 Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso.

El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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