Artículo 190 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Queda prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de los Municipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la federación, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia.
Tampoco podrán desempeñarse a la vez dos cargos de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.