Artículo 192 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Para el desempeño de cargos públicos por los ministros de culto se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.