Constitución estatal

Artículo 192 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- Para el desempeño de cargos públicos por los ministros de culto se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Para el desempeño de cargos públicos por los ministros de culto se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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