Artículo 193 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Todos los funcionarios y empleados, tanto del Estado como de los Municipios, antes de comenzar a desempeñar sus cargos, deben protestar, ante quien corresponda, cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, así como las demás leyes federales o del Estado que a aquellas no se opongan.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN.
SECCIÓN I DE LOS INFORMES DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.