Artículo 195 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Son sujetos obligados a la presentación del informe de gestión gubernamental: el Gobernador; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado; el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; el Presidente del Tribunal Estatal Electoral; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el 74 Consejero Presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Auditor General del Estado; el Fiscal General del Estado; y el Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
SECCIÓN II DE LA CUENTA PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.