Artículo 196 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada ante el Congreso del Estado, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
La Auditoría Superior del Estado entregará el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente dentro de los ciento treinta días hábiles siguientes a partir del día en que reciba las Cuentas Públicas, el cual se someterá a la consideración del Pleno y tendrá carácter público.
El informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública deberá contener, como mínimo, una descripción de las auditorías practicadas, especificando su alcance; el dictamen resultado de la revisión relativa al manejo de recursos públicos por parte de los sujetos fiscalizados y de la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales; así como las observaciones que haya efectuado la Auditoría Superior del Estado que incluya las justificaciones y aclaraciones que las entidades hayan presentado al respecto. El dictamen deberá contener además un listado conciso de las observaciones no solventadas y las recomendaciones que estime conveniente.
De manera previa a la presentación, se dará a conocer a los sujetos fiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que estos en un plazo de treinta días naturales a partir de su notificación presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, la Auditoría Superior del Estado comunicará para efecto informativo a los sujetos fiscalizados de aquellas justificaciones y aclaraciones que a juicio de esta resulten solventadas o no.
Si de la Revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado, aparecieren discrepancias entre los ingresos o egresos, o se advirtiere cualquier otra irregularidad, procederá directamente a emitir las recomendaciones que estime convenientes y a promover, en términos de las leyes correspondientes, las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales, y a los particulares.
Anualmente, la Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado en el Informe del Resultado, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta.
CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 75
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.