Artículo 198 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- El Ejecutivo del Estado; los Diputados al H. Congreso del Estado; los Presidentes Municipales; el Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, solo podrán ser juzgadas durante el periodo de su encargo por traición a la patria o delitos graves que menciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 204 de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.