Constitución estatal

Artículo 198 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- El Ejecutivo del Estado; los Diputados al H. Congreso del Estado; los Presidentes Municipales; el Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, solo podrán ser juzgadas durante el periodo de su encargo por traición a la patria o delitos graves que menciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 204 de esta Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

El Ejecutivo del Estado; los Diputados al H. Congreso del Estado; los Presidentes Municipales; el Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el Fiscal Especializado en Delitos…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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