Artículo 204 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Para proceder penalmente contra el Ejecutivo; los diputados al Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los Consejeros Electorales del órgano electoral local; los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado; los Consejeros del órgano garante en materia de transparencia; el Auditor General del Estado; los Consejeros de la Judicatura; el Fiscal General de Justicia del Estado; el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; los Secretarios del Despacho del Ejecutivo; así como los Presidentes Municipales, los Regidores y los Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso del Estado declarará por lo menos con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, si hay o no lugar a proceder contra el imputado, lo anterior de acuerdo a la ley.
Si la resolución del Congreso del Estado fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Durante el proceso penal el servidor público podrá seguir en su encargo, salvo que se le imponga alguna medida cautelar consistente en prisión preventiva.
80 En caso de que se le dicte una sentencia condenatoria se deberá separar del encargo a el servidor público desde que cause ejecutoria la sentencia condenatoria y hasta que quede cumplida la condena o se declare ejecutoriamente la absolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.