Artículo 205 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Si el delito que se impute a algún funcionario se hubiere cometido antes de que ejerza el cargo, se estará al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.