Constitución estatal

Artículo 208 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por los servidores públicos del artículo 204 de esta Constitución será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado, que nunca serán inferiores a diez años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos del citado artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por los servidores públicos del artículo 204 de esta Constitución será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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