Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36o.- Reformado por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.
Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.
Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 6, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976.
Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.
Adicionado con una Fracción V y con un párrafo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.
Reformado en su fracción II, por Decreto 087, publicado en el Periódico Oficial de fecha 16 de octubre de 2013.
Reformado en su fracción V y último párrafo, y adicionadas las fracciones VI y VII, por Decreto No.
84, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2021.
Reformado en su fracción II, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.