Constitución estatal

Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores y promoverá su bienestar mediante un sistema de servicio social, con la participación de la comunidad, que atienda sus problemas específicos en materia de salud, cultura, recreación y calidad de vida, conforme a la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna. El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores y promoverá su bienestar…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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