Constitución estatal

Artículo 38 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38o.- Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 94, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de abril de 1919.

Se reforma el Título III denominándose "DEL PROCESO ELECTORAL", por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.

Reformado en su fracción III, por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 94, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de abril de 1919. Se reforma el Título III denominándose "DEL PROCESO ELECTORAL", por Decreto No. 91, publicado…

¿Está vigente el artículo 38?

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