Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura física, así como a la práctica del deporte a través de gimnasios y parques equipados adecuadamente. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
La educación, en sus diferentes, niveles deberá fomentar la práctica del deporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.