Constitución estatal

Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41o.- Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de enero de 1967.

90 Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987.

Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.

Se reforma por modificación por decreto 250 publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de Julio de 2008.

Reformado por Decreto Número 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.

Reformado, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de enero de 1967. 90 Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987.…

¿Está vigente el artículo 41?

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