Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44o.- Reformado por Decreto No. 52, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1942.
Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1967.
Reformado por Decreto No. 6, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976.
Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.
Reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de octubre de 1993.
Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.
Reformado en sus párrafos Primero y Segundo por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Julio de 1999.
Se reforma por modificación por decreto 250 publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de Julio de 2008.
Se reforma en su último párrafo, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.
Reformado en su primer y tercer párrafos, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.