Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45o.- Reformado por Decreto No. 52, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1942.

Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.

Reformado en su segundo párrafo por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990.

Se reforma por modificación por decreto 250 publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de Julio de 2008.

Se reforma su segundo párrafo y se deroga su párrafo tercero, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 52, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1942. Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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