Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46o.- Reformado por Decreto No. 101, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de octubre de 1928.
Reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de junio de 1942.
92 Reformado por Decreto No. 6, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976.
Reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de septiembre de 1978.
Reformado por Decreto No. 197, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de febrero de 1982.
Reformado por Decreto No. 258, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de marzo de 1985.
Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.
Reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de octubre de 1993.
Reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2004.
Se reforma en su tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.