Constitución estatal

Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 47o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937.

Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.

Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de…

¿Está vigente el artículo 47?

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