Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48o.- Reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de Julio de 1942.
Adicionado con un último párrafo, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.
Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 10, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.
Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.
Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009.
Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 307, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2012.
93 Se reforma en su fracción III, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.
Reformado en su fracción III, por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.
Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 10, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.
Reformado en su Fracción VII, por Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de 1925.
Reformado en sus fracciones VI, VII y último párrafo y por adición de la fracción VIII, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.