Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56o.- Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. (No tendrá aplicación en el ejercicio de los primeros tres años del próximo Titular del Poder Ejecutivo y en la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos correspondientes al año de 1991)
Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.