Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 57o.- Reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968.

Reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de agosto de 1978.

Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 1981.

Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. (no tendrá aplicación en el ejercicio de los primeros tres años del próximo Titular del Poder Ejecutivo y en la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos correspondientes al año de 1991).

Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.

Reformado por Decreto No. 12, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de octubre del 2003.

Reformado por Decreto No. 384, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 2020.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de agosto de 1978.…

¿Está vigente el artículo 57?

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