Constitución estatal

Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- Las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y las leyes correspondientes.

Los instrumentos de participación ciudadana serán mínimo los siguientes:

I. Consulta popular.

II. Consulta ciudadana.

III. Iniciativa popular.

IV. Audiencia pública.

V. Contralorías sociales.

VI. Presupuesto participativo.

VII. Revocación de mandato.

La ley determinará la forma y los mecanismos por los que se organizarán, convocarán y desarrollarán los instrumentos de participación ciudadana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y las leyes correspondientes. Los instrumentos de…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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