Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de quienes integran los órganos del poder público. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado se realizará en condiciones de paridad de género para todos los 22 cargos populares por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas, a través de la emisión del sufragio universal, igual, libre, secreto y directo. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de quienes integran los órganos del poder público. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado se realizará…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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