Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65o.- Reformado por Decreto No. 175, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1982.
Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.