Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en un Congreso, mismo que estará integrado por Diputados electos popularmente cada tres años, quienes iniciarán su mandato el primero de septiembre del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.