Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 7o. El Congreso determinará cuándo deben instalarse las dos Salas que faltan del Superior Tribunal de Justicia, para cumplir con el art. 94, procurándose tener presentes las condiciones del Erario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.