Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, sobre las cuales en ningún tiempo pueden ser reconvenidos o juzgados por autoridad alguna.
Quien presida el Congreso del Estado velará por el respeto a la inviolabilidad mencionada en el párrafo anterior, así como del recinto donde se reúnan a sesionar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.