Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Cuando estén despachados todos los asuntos del Congreso del Estado, éste podrá dispensarse hasta un mes de sesiones ordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.