Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- El Congreso del Estado realizará el análisis del informe anual del Ejecutivo Estatal y podrá solicitar al mismo ampliar la información por escrito. Además, se podrá citar a los Secretarios de despacho, dependencias y órganos paraestatales, quienes comparecerán para responder las preguntas que el Congreso del Estado considere relevantes, relacionadas con el despacho de los asuntos de su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

El Congreso del Estado realizará el análisis del informe anual del Ejecutivo Estatal y podrá solicitar al mismo ampliar la información por escrito. Además, se podrá citar a los Secretarios de despacho, dependencias y…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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