Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- El Congreso del Estado deberá programar y convocar a una sesión solemne durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, a la cual asistirá invariablemente el Ejecutivo del Estado, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En dicha sesión, el Ejecutivo rendirá por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la administración pública, y en uso de la palabra expresará los aspectos relevantes del mismo. Quien presida el Congreso del Estado dará contestación en términos generales a lo expresado por el Ejecutivo.
28 En el año de la elección de Gobernador, la sesión solemne que establece el párrafo anterior deberá celebrarse dentro de los diez días naturales anteriores al cuatro de octubre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.