Constitución estatal

Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años. En la elección de la presidencia debe respetarse el principio de alternancia de género pudiendo acceder a la reelección por un periodo más. La Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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