Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años. En la elección de la presidencia debe respetarse el principio de alternancia de género pudiendo acceder a la reelección por un periodo más. La Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.