Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102. Para nombrar a las personas que ocuparán las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia la persona titular de la Gubernatura del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo anterior.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrado.
[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO 2670 PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, PÁGINAS 1 Y 2, EN LO QUE SE REFIERE A LA REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO, QUEDANDO PUBLICADA EN SU LUGAR LA SIGUIENTE NOTA.] (OBSERVADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, POR OFICIO GEO/028/2021, FECHADO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN III Y 79 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA).
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
En caso de que el Congreso del Estado rechace la terna propuesta, el titular del ejecutivo enviará otra, de la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Todos los Magistrados, con excepción del Magistrado Presidente y del Magistrado Consejero de la Judicatura, deberán integrar sala, durarán en el ejercicio de su cargo ocho años, podrán ser reelectos por un periodo igual, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del artículo 117 de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; podrán jubilarse en los términos que señale la Ley respectiva.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.