Constitución estatal

Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 101. Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DE LA PRESENTE FRACCIÓN FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

III.- Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de licenciado en derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2023)

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado mediante resolución firme por delitos intencionales o que ameriten pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; así mismo, será requisito el no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancia (sic) que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

V.- Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento; y (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VI.- No haber sido Secretaria o Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado de Oaxaca o Diputada o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento;

(REFORMADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI], P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Los nombramientos de las Magistradas y los Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

No podrán reunirse en el Tribunal dos o más Magistradas o Magistrados que sean parientes entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público; excepto la docencia o la investigación académica. Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez de Primera Instancia, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes, en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en el presente párrafo será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita: (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019) I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus…

¿Está vigente el artículo 101?

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