Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el funcionamiento del mismo, garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidoras o servidores públicos, garantizando en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres; y, si esto no fuere posible, atendiendo a que el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibro (sic) numérico en todos los casos.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] El Consejo de la Judicatura será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros. La Presidencia del Consejo recaerá en la presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Habrá una Consejera Magistrada o Consejero Magistrado y una Consejera Jueza o Consejero Juez, quienes serán designados bajo criterios de evaluación y antigüedad. Habrá un miembro designado por cada uno de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Los consejeros no representan a quienes los designa (sic), por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. De los miembros del Consejo de la Judicatura se designará un representante que deberá integrarse y formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, respetando el principio de paridad de género y alternancia.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] La Ley Orgánica de cada uno de los poderes que participan en la integración del Consejo de la Judicatura determinará la forma y mecanismos para la designación de los Consejeros, quienes sin excepción deberán tener el título de licenciado en derecho y acreditar cinco años de experiencia en la materia.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] Los consejeros, con excepción del presidente, durarán en su cargo cinco años, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] El Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de las Salas y Juzgados del Poder Judicial, administrará la carrera judicial; nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial con base en principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación, así mismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el funcionamiento del mismo, garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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