Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99. El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia, por los jueces de primera instancia y por los juzgados en materia laboral.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)
Para lograr el acceso a la justicia, la actuación de las y los juzgadores deberá atender la perspectiva de género.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)
El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, sin que pueda ser menor al ejercido en el año anterior. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará por el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en esta Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Los proyectos así elaborados serán remitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al Congreso del Estado para su discusión y en su caso aprobación.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Judicial no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley.
(REUBICADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
SECCION SEGUNDA Del Tribunal Superior de Justicia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.