Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98 Bis. La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado, ejercerá la representación jurídica del Estado; del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura; brindará el apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa al Gobernador del Estado y desarrollará las funciones administrativas necesarias en el ejercicio de su cargo, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Como titular de la dependencia, estará una persona que se denominará Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien para su nombramiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
CAPITULO IV Del Poder Judicial del Estado (REUBICADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
SECCION PRIMERA Del Ejercicio del Poder Judicial (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.