Constitución estatal

Artículo 11 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 11. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial sin perjuicio de los centros de mediación y justicia alternativa que puedan crearse por las autoridades, los que en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. El servicio tanto de los tribunales como de los centros de mediación o justicia alternativa mencionados, será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas por estos servicios.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2023)

Las autoridades que conozcan del proceso o procedimiento están obligadas a corroborar la adecuada asistencia técnica de las partes, bastando para tal efecto hacer constar la consulta a la página de internet oficial de las dependencias que autoricen la capacidad para desempeñar el ejercicio de la profesión que consigna tanto a defensores como a peritos que deban contar con cédula profesional para intervenir válidamente. Queda prohibido limitar esta certificación remitiéndose únicamente a registros internos.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Las partes tendrán el derecho de solicitar a su costa la expedición de copias simples de actuaciones judiciales, lo que podrá solicitarse y acordarse verbalmente, asentándose razón de su entrega.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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