Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116. Los Servidores Públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
I. Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 117 de esta Constitución a los servidores públicos señalados en ella, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2016)
Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia ante el Legislativo del Estado, respecto a las conductas a las que se refiere la presente fracción. Dicha denuncia deberá contener como mínimo, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa.
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deban sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, y cuya procedencia lícita, no pudiesen justificar. La ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, que serán destinados al uso social; además de las otras penas que correspondan.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupción la sanción económica considerará además los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)
Las faltas administrativas serán investigadas por los órganos internos de control de los poderes, órganos autónomos y municipios, y las calificadas como graves serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los propios órganos internos de control.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas graves, que realicen los órganos internos de control.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)
Los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, observar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
La indemnización por error judicial constituye un derecho humano de los particulares que debe ser exigible a las autoridades conforme al procedimiento que la ley establezca.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)
También será responsabilidad del Estado, los daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, que dicten prisión preventiva o mantengan en prisión preventiva de manera injustificada a una persona, quien en este caso podrá exigir el pago de la indemnización correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.