Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura Local, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, los Consejeros de la Judicatura, la persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y los Auditores especiales, los Titulares de las Secretarias y de los órganos autónomos nombrados por el Congreso, el Fiscal General del Estado de Oaxaca y los fiscales especializados en Delitos Electorales y en Materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca y los integrantes de los órganos de autoridad de los demás Órganos Autónomos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 21 DE ENERO DE 2006)
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 21 DE ENERO DE 2006)
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado integrará una comisión de Diputados, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento, la que se encargará de analizar la acusación y que a su vez substanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado; para que posteriormente proceda a emitir su dictamen.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 21 DE ENERO DE 2006)
Conociendo el dictamen el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 21 DE ENERO DE 2006)
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.