Constitución estatal

Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 120. El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2023)

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca; del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Consejo de Participación Ciudadana;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2021)

II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2021)

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité Coordinador como el Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal, las cuales deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda, sobre el cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)

Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio a los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos, así como la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, en materia de combate a la corrupción en los términos que fije la ley.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)

A la contraloría comunitaria indígena o afromexicana, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado en cada municipio regido bajo sistemas normativos internos, se les reconocerá su rendición de cuentas social hacia la comunidad, sus instrumentos de combate a la corrupción, medios de transparencia, sanciones y acciones de fiscalización, serán entes de consulta y verificación para los Órganos Internos de Control y el Comité de Participación Ciudadana en el Combate a la Corrupción.

(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 145], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.