Constitución estatal

Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 121. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta a la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 116 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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