Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- De las infracciones a las ordenanzas y reglamentos exclusivos del Municipio cometidos por los concejales, alcaldes, agentes municipales y agentes de policía conocerán una comisión integrada por concejales del Ayuntamiento respectivo, en los términos de sus reglamentos, la que se encargará de analizar la acusación, y que a su vez sustanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado, para que posteriormente proceda a emitir su dictamen.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 148], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Conociendo el dictamen el Ayuntamiento y erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante la resolución de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 148], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Si la resolución del Ayuntamiento fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 148], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Si el Ayuntamiento declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 148], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Las declaraciones y resoluciones del Ayuntamiento son inatacables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
TITULO OCTAVO Principios Generales de la Administración Pública y del Estado (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
CAPITULO PRIMERO.
De la Justicia Administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.