Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123. En los delitos del orden común y violación de las leyes federales y del Estado, los servidores públicos señalados en el artículo 115 de esta Constitución, no gozarán de protección constitucional alguna, pudiendo en consecuencia proceder contra ellos ante la Fiscalía General del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.