Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13. Ninguna ley ni autoridad podrá limitar el derecho de petición, con tal que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, de manera pacífica y respetuosa. En asuntos políticos, sólo podrán ejercerlo los ciudadanos de la República. La autoridad a quién se dirija la petición tiene la obligación de contestarla por escrito o por medio electrónico solicitado, en el término de diez días, cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su respuesta al peticionario.
A las peticiones que se realicen en lengua indígena se les dará respuesta en la misma forma, quedando a cargo del Estado la labor de traducción o interpretación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.