Constitución estatal

Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13. Ninguna ley ni autoridad podrá limitar el derecho de petición, con tal que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, de manera pacífica y respetuosa. En asuntos políticos, sólo podrán ejercerlo los ciudadanos de la República. La autoridad a quién se dirija la petición tiene la obligación de contestarla por escrito o por medio electrónico solicitado, en el término de diez días, cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su respuesta al peticionario.

A las peticiones que se realicen en lengua indígena se les dará respuesta en la misma forma, quedando a cargo del Estado la labor de traducción o interpretación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Ninguna ley ni autoridad podrá limitar el derecho de petición, con tal que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, de manera pacífica y respetuosa. En asuntos políticos, sólo podrán ejercerlo los…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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