Artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131. Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos Municipios y a proceder a la apertura de los que sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 155], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.