Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130. El Estado está obligado a entregar sin demora a los Indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o de la Ciudad de México que los requiera. Estas diligencias se practicarán con la Intervención de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en coordinación con la Fiscalía General de la República, y sus homólogas de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios de colaboración, que para este efecto se celebren.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 154], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.