Artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129. Toda persona tiene derecho al trabajo y para tal efecto, el Estado promoverá políticas de creación de empleos y establecerá condiciones para que sus habitantes puedan acceder a un trabajo digno, honesto, decente, bien remunerado y socialmente útil, para sufragar a sus propias necesidades y a las de sus familias.
Estas políticas deberán ser principalmente orientadas con perspectiva de género y sin discriminación, además las instituciones educativas deberán brindar mayores oportunidades a los jóvenes para su primer empleo e inserción laboral.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2023)
El Estado garantizará el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las leyes que resulten aplicables, implementarán acciones para avanzar de manera progresiva hacia la justicia remunerativa.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.