Artículo 128 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128. Los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y sus Ayuntamientos, tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes en los términos de las leyes debidamente promulgadas para regular sus relaciones de trabajo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.